La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) emitió hoy la resolución 2067 de 2020, a través de la cual se implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del Presupuesto Máximo por conceptos de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidas de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS).
La medida indica que la ADRES efectuará durante los primeros diez días del respectivo mes el giro a las EPS y EOC de los recursos que por concepto de Presupuestos Máximos les corresponda. El giro mensual corresponderá a la división del presupuesto asignado a cada EPS según lo dispuesto en la Resolución 206 de 2020. Éste se hará efectivo a través de una transferencia electrónica a la cuenta bancaria que haya registrado cada entidad ante la ADRES.
Otras de las medidas contempladas en la reciente resolución es que la ADRES podrá, una vez la EPS informe el acogimiento al mecanismo de giro directo, hacer transferencias a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC.
La ADRES, además, realizará cada mes los ajustes a la liquidación del presupuesto máximo de cada EPS o EOC, según las condiciones contempladas en la ley. Los ajustes frente a la asignación inicial mensual se llevarán a cabo por algunas de las siguientes causales:
- Traslados y asignación de afiliación registrados a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
- Por cumplimiento de indicadores de gestión o resultados en salud de cada EPS o EOC de acuerdo con los mecanismos de ajuste establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Cuando, por revisión del Presupuesto Máximo producto de la solicitud de la EPS o EOC y en línea con el monitoreo realizado por la ADRES, la cartera de salud ajuste el Presupuesto Máximo de estas entidades.